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Política de Acoso Sexual de los Estudiantes

El Distrito Escolar Unificado de San Diego se compromete a que las escuelas estén libres de acoso sexual y discriminación. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual bajo el Título IX de las Enmiendas Educativas de la Ley de Derechos Civiles de 1972 y está prohibido tanto por las leyes federales como estatales. El distrito prohíbe el acoso sexual de estudiantes por parte de otros estudiantes, empleados u otras personas, en la escuela o en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela. El acoso sexual se define en el Código de Educación como insinuaciones sexuales no deseadas; solicitudes de favores sexuales; o conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual hecha por alguien del o dentro del entorno educativo. La Superintendente o su designado debe garantizar que los estudiantes del distrito reciban educación apropiada para su edad acerca de sus derechos de ser libres de acoso sexual, el procedimiento del distrito para informar e investigar las quejas de acoso sexual, incluyendo con quién se debe presentar una queja.

El distrito prohíbe la conducta cuyo propósito o resultado tenga un efecto negativo en el trabajo o rendimiento académico de la persona, o que sea los suficientemente severa, persistente o imponente para crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo.

El distrito además prohíbe el acoso sexual que condiciona el estado, progreso, beneficios, servicios, honores, programas o actividades de un estudiante basado en la sumisión a tal conducta.

Cualquier estudiante que sienta que él/ella está siendo o ha sido acosado sexualmente por un empleado de la escuela, otro estudiante o un empleado no escolar en la escuela o en un evento relacionado con la escuela, deberá comunicarse de inmediato con su maestro o con cualquier otro empleado del distrito. Un empleado que reciba una queja de este tipo deberá reportarla de acuerdo con los procedimientos/reglamentos administrativos.

Los estudiantes que quebranten esta política estarán sujetos a medidas disciplinarias hasta el procedimiento administrativo y la ley estatal.

Los empleados que quebranten esta política estarán sujetos a medidas disciplinarias hasta e incluyendo ser despedidos. Cualquier acción disciplinaria deberá estar de acuerdo con las leyes federales y estatales aplicables y/o los acuerdos de negociación colectiva.

El distrito está convencido de que puede resolver los problemas de acoso y discriminación dentro del plantel escolar.

Cómo Presentar Una Queja Formal por Discriminación, o Acoso Sexual

  1. Presentar una queja: Los estudiantes o padres/tutores pueden presentar una queja obteniendo una copia de la Forma de Queja Uniforme (AP 1700) y del Procedimiento Administrativo 0112 en la escuela o en la Oficina de Servicios Legales del distrito. Los remedios disponibles fuera del distrito están enumerados en este procedimiento.
  2. Investigación: El Distrito Escolar Unificado de San Diego conducirá de inmediato una investigación eficiente, detallada y objetiva de los alegatos de acoso y/o discriminación y proporcionará un informe escrito dentro de un período de sesenta (60) días a partir de que se presente la queja. La Superintendente o su designado deben garantizar que cualquier queja recibida sea investigada de acuerdo con los procedimientos administrativos y de que el personal de la escuela tome medidas inmediatas para intervenir, cuando sea seguro hacerlo, si son testigos de cualquier acto de acoso.
  3. Acción: Si la investigación valida los alegatos de acoso sexual y se hace necesaria una medida disciplinaria, la Superintendente determinará el curso apropiado de la medida, para prevenir la reincidencia y hará seguimiento con el/la estudiante acosado/a, dependiendo de si el acosador es un estudiante, miembro del personal, o agente del distrito. Si se valida la queja de acoso sexual, la Superintendente y/o su designado tomará medidas inmediatas y apropiadas para terminar el acoso y para tratar los efectos en la víctima.

Las quejas se mantendrán confidenciales. La persona que presenta la queja también puede perseguir el caso en un tribunal civil.

El distrito prohíbe las represalias en contra de cualquier persona que se queje, testifique, asista o participe en los procedimientos de queja del distrito.

Un estudiante que tiene una queja de acoso sexual o discriminación debe contactar de inmediato a su maestro o a cualquier otro empleado del distrito. Si la queja no puede resolverse, o en cualquier momento, el estudiante puede contactar a:

Lynn A. Ryan, Title IX Coordinator
Eugene Brucker Education Center
4100 Normal St., Room 2129
San Diego, CA 92103
[email protected]

Si tiene dudas o desea información adicional, por favor llame al 619-725-7225

Procedimintos Pertinentes del Distrito

Regulacion Administrativa (AR) 0410 - Programas Y Actividates de No Discriminacion en El Distrito (Basado en el Sexo)

Procedimiento Administrativo (AP) 1700 - Politica de Cejas Uniformes

  • Formulario de Ceja Uniforme - AP 1700

Oficina Para Derechos Civiles

U.S. Department of Education
Office for Civil Rights
Lyndon Baines Johnson Department of Education Bldg
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100

Telephone: 800-421-3481
FAX: 202-453-6012; TDD: 800-877-8339
Email: [email protected]

Recursos de la Oficina Para Derechos Civiles (OCR) en español

Procedimintos de Procesamiento de Demandas de la OCR

Cómo presentar una denuncia por discriminación ante la Oficina Para Derechos Civiles

Know Your Rights: Title IX Prohibits Sexual Harassment and Sexual Violence Where you Go to School

Know Your Rights: Title IX Requires Your School to Address Sexual Violence

Departamento de Educacion del Estado de California

Oficina de Oportunidades Eguales